Comisión. 4575-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio VERONICA RONDON PETIT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 107.108, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, y presente en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la Asociación Civil MARACAIBO COUNTRY CLUB, ubicada en la carretera vía la Concepción, Sector La Rinconada, al Lado de la Universidad Bolivariana, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana DORIS VARELA, contra la ASOCIACION CIVIL MARACAIBO COUNTRY CLUB, en expediente signado con el No.13.160.- El Tribunal hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto, la accionante, ciudadana DORIS GLADYS VARELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.786.960. Presente la ciudadana ANN RODRIGUEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.098.556, en su carácter de ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS de la asociación civil donde se está constituido; el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a la ASOCIACION CIVIL MARACAIBO COUNTRY CLUB, la reincorporación y pago de salarios caídos de la ciudadana DORIS GLADIS VARELA LOPEZ, en cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada el 30 de julio de 2.009, por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, y se efectúe el correspondiente pago de los salarios caídos calculados desde la fecha en que fue notificada la patronal del procedimiento administrativo de reincorporación y pago de salarios caídos, hasta su efectiva reincorporación (desde la fecha en que fue desmejorada hasta la de su efectiva reincorporación), en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 15 de abril de 2.010, a todo lo cual la notificada con el carácter expresado, expuso; “La Directiva no se encuentra en la sede, y la administradora se encuentra en un curso, y no tenemos como comunicarnos con los abogados ni estos tienen facultades para dar cumplimiento a lo requerido, y nosotras como empleadas nos limitamos a atenderlos pero no vamos a firmar ningún documento”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada VERONICA CAROLINA RONDON PETIT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.108, expuso: “Visto lo expuesto por la notificada en este acto, y por cuanto no se encuentra presente ningún representante legal o persona que pueda darle cumplimiento a la medida de reincorporación y pago de salarios caídos decretada por el Tribunal de la causa, con motivo de la acción de amparo constitucional propuesta por mi representada, pese a que la abogada Sylvia Romero, apoderada judicial de la asociación civil Maracaibo Country Club, esta en conocimiento de este acto y de que la ejecución de la medida estaba fijada para el día de hoy, y en horas de la mañana del día de hoy, se encontraba en la sede del Tribunal, e incluso introdujo dos escritos ante el tribunal comisionado, con el propósito de evitar el traslado y constitución del Tribunal y posterior ejecución de la medida; pido al tribunal se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines de ejercer las acciones correspondientes a objeto de evitar que la acción de amparo propuesta por mi representada resulte burlada por la accionada”. El Tribunal visto lo solicitado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), leyéndose y conformes firman, menos la notificada por negarse a ello.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


LA ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL





LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS