REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes quince (15) de Junio dos mil diez (2.010), siendo las diez y cuarenta (10:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del HOTEL MARUMA, ubicadas en la Circunvalación N° 02, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana SANDRA COROMOTO VILCHEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.551.354, contra el ciudadano DAVID JOSE FRASER OCANDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.087.424, a favor del niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): Marion Reyes, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.307.472, y quien dijo proceder con el carácter de Coordinadora de R.R.H.Hde las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario y de las horas extras que devenga el ciudadano DAVID JOSE FRASER OCANDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.087.424, quien labora al Servicio del HOTEL MARUMA, como Inspector de Juegos, para satisfacer la pensión de manutención del niño VICTOR DAVID FRASER VILCHEZ; B) TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al reclamado de autos; C) TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año, que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder al niño de autos, en caso que el demandado goce de estos beneficios y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso le puedan corresponder al ciudadano DAVID JOSE FRASER OCANDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.087.424, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 17522). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Inspector de Juegos, al servicio del HOTEL MARUMA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GDOA/nlr.
Comisión N° 4571-2010.-