Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
200° Y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, Martes quince (15) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las nueve y cuarenta (09:40AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana DENISSE MARGARITA FANEITE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.507.321, actuando en nombre y representación de su hija CHIRINOS FANEITE, contra el ciudadano JOSE GABRIEL CHIRINOS MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.901.382.- Presente el (la) ciudadano(a): MIGUEL BRICEÑO PIÑA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.649.938 y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: Como Obligación de Manutención EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad que reciba el demandado ciudadano JOSE GABRIEL CHIRINOS MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.901.382 por concepto de sueldo o salario, este porcentaje podrá ser aumentado y ajustado en forma proporcional y automática si mejoran las condiciones de dicho trabajador al servicio de PDVSA, así como su ajuste por inflación; SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado de autos, por concepto de vacaciones, bono vacacional, bonificación por liquidas y utilidades que puedan corresponderle anualmente al trabajador con la finalidad de sufragar los gastos que amerite la niña en época de navidad y vacaciones; TERCERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado de autos en la caja de ahorro y/o fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa; CUARTO: Retener de las Prestaciones Sociales y/o cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al demandado de autos, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, o en cualquier otro caso de culminar la relación laboral con la empresa para la cual labora el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base al VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras.- Que las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos en los numerales: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 6764). El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los numerales: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, pertenecientes al ciudadano: JOSE GABRIEL CHIRINOS MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.901.382, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia.- Siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GDOA/belkis q*.-
Comisión N° 4567-2010.-