Comisión No. 4551-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, viernes once (11) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana CRISTINA COROMOTO PARRA CORONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.620.352, parte ejecutante, asistida en este acto por la abogada ELEANNE FLORES LEON, defensora Pública Quinta Especializada, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente; ambas presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 174-36, situado en el Barrio El Callao, avenida 49, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 04, en el juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por los ciudadanos MARKYS EDUARDO BORREGO MORENO y CRISTINA COROMOTO PARRA CORONA, expediente No. 14.376. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procede a notificar del objeto del traslado y constitución, a un ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ELBA ROSA PUELLO DE BORREGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.876.295, el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución, y esta manifestó ser tía política del ciudadano Markys Borrego, e informó que ella es la propietaria del inmueble donde se esta constituido, y que dicho ciudadano solo tiene alquilada una habitación; ciudadana esta que permitió de manera voluntaria el acceso al interior del inmueble. En este estado, se hizo presente el ciudadano MARKYS EDUARDO BORREGO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 9.757.220, solicitante de autos, y contra quien obra la presente medida, y manifestó que el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido es de su tía, y que él solo tiene arrendada una habitación por la cual le cancela un canon, y le comunicó a la ejecutante que no le cancelará los Once Mil Novecientos Bolívares (Bs. 11.900,oo), que ella manifiesta él le adeuda; que el no tiene ingreso fijo por que trabaja como taxista”. En este estado, presente la ejecutante, ciudadana CRISTINA COROMOTO PARRA CORONA, ya identificada con la asistencia de la defensora antes identificada, expuso: “Pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo para lo cual fuere comisionado, reservándome el derecho de ejecutar dicha medida para el caso de que el deudor tenga solvencia económica en un futuro; y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes”. El Tribunal visto lo solicitado por la solicitante, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA SOLICITANTE Y LA DEFENSORA ASISTENTE:
LOS NOTIFICADOS.
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLAOBOS
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