REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4714-10

En el día de hoy miércoles (9) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 18-198, ubicada en la avenida 12 del Barrio Rómulo Gallegos, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. 4.150.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELÉCTRICA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 3 de julio de 1936, bajo el Nro. 213, paginas 262 a las 263, modificados su estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de septiembre de 1987, bajo el Nro. 20, Tomo 74-A, en contra el ciudadano JOAN MANUEL LABARCA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.279.629. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-14.267.351, quien manifestó ser conyugue del demandado ciudadano JOAN MANUEL LABARCA GONZALEZ, antes identificado, y a quien este Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL del bien mueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro sobre el bien mueble objeto de la presente medida”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el bien mueble objeto de la presente medida: Tratase de un bien mueble conformado por un (1) AIRE ACONDICIONADO SPIT, MARCA: PANASONIC, MODELO: CS/CU-PC12DKV, SERIAL No. 4769-3124, en regulares condiciones avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien mueble conformado por un (1) AIRE ACONDICIONADO SPIT, MARCA: PANASONIC, MODELO: CS/CU-PC12DKV, SERIAL No. 4769-3124, haciendo formal entrega del mismo al DEPOSITARIA JUDICIAL designada por el Tribunal de la causa, parte actora Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y diez treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA – DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG