REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4700-10

En el día de hoy miércoles nueve (9) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 170-51, ubicada en la avenida 49B esquina calle 70, del Barrio 24 de Julio, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. 4.150.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELÉCTRICA, en contra del ciudadano EDIXON ALI FLORES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-7.810.856. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana JOSELINE CHIQUINQUINQUIRA MONTERO ESPINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 8.506.974, quien manifestó ser conyugue del ciudadano EDIXON ALI FLORES ALVARADO, antes identificado, y a quien este Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien mueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro sobre el bien mueble objeto de la presente medida”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el bien mueble objeto de la presente medida: Tratase de un bien mueble conformado por: A) Una BATERIA ELECTRONCA, MARCA: DISTRIBUIDORA AVENTU, MODELO ID-80, SERIAL No. 7663, en regulares condiciones y B) TECLADO ELECTRONICO, MARCA: DISTRIBUIDORA AVENTU, MODELO: IK-70, SERIAL 0118, en regulares condiciones avaluado en conjunto en MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien mueble conformado por: A) Una BATERIA ELECTRONCA, MARCA: DISTRIBUIDORA AVENTU, MODELO ID-80, SERIAL No. 7663, en regulares condiciones y B) TECLADO ELECTRONICO, MARCA: DISTRIBUIDORA AVENTU, MODELO: IK-70, SERIAL 0118, haciendo formal entrega del mismo al SECUESTRATARIA JUDICIAL designada por el Tribunal de la causa, parte actora Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA - SECUESTRATARIO





EL PRÁCTICO EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG