REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4649-10

En el día de hoy miércoles nueve (9) de junio del año dos mil diez (2010), siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 6, ubicada en la avenida 31, sector 7, urbanización San Francisco, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. 4.150.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELÉCTRICA, en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-9.780.971. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a tocar en reiteradas ocasiones a las puertas del referido inmueble sin obtener respuesta alguna, por consiguiente este Tribunal procedió a solicitar información en la casa contigua, informando la vecina la cual dijo llamarse GLORIA ATENCIO, que el ciudadano ALEXIS ENRIQUE BLANCO, se había mudado del inmueble hace aproximadamente 7 meses. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, expuso: “Por cuanto el demandado ALEXIS ENRIQUE BLANCO, ya no vive en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal, y desconozco otra dirección donde pueda ser localizado el mismo, es por lo solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y remita la comisión al comitente en el estado en que se encuentra”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA - SECUESTRATARIO



EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG