REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4608-10
En el día de hoy miércoles nueve (9) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la calle 125, Barrio Brisas del Sur, al lado de SABEMPE subiendo el elevado de la circunvalación 1, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. 4.150.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELÉCTRICA, en contra del ciudadano DANIEL PUCHE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-13.512.326. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano DANIEL PUCHE, antes identificado, y a quien este Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien mueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, expuso: “Por cuanto el bien mueble objeto de la presente medida no se encuentra en esta dirección, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y remita la comisión al comitente en el estado en que se encuentra”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA - SECUESTRATARIO EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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