REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.753

En el día de hoy, 04 de Junio del año dos mil diez, siendo las 8:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DXE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01 CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 1U-9275-10. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana WILLIAMNA MARIA OLIVARES VALERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.821.391, en contra del ciudadano YENDRI ONEIVER REYES INCIARTE, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.384.411. En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO sobre: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades, vacaciones, bono vacacional, liquidas, que le puedan corresponder en el presente año económico y en todos los demás años siguientes al demandado ciudadano YENDRI ONEIVER REYES INCIARTE, portador de la Cédula de Identidad No. 18.384.411, en su condición de trabajador efectivo al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana WILLIAMNA MARIA OLIVARES VALERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.821.391. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses, que le pueda corresponder al demandado ciudadano YENDRI ONEIVER REYES INCIARTE, antes identificado, a la terminación laboral en la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, por la causa o motivo que fuere. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 01 EXP. No. 1U-9275-10. CON SEDE EN CABIMAS, una vez se vayan causando.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO. El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades, vacaciones, bono vacacional, liquidas. Prestaciones Sociales, caja de ahorro, Fideicomiso e interese que le puedan corresponder al ciudadano YENDRI ONEIVER REYES INCIARTE, antes identificado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:40 AM.-
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG