REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4740-10
En el día de hoy miércoles treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, ubicado en la calle 96 con avenida 12, del Centro Comercial Caribe Zulia, Paseo Ciencia, locales PBA-32-33-34, sitio señalado por la parte actora abogada en ejercicio SICELY CHIQUINQUIRA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.108.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.134, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la ciudadana SICELY CHIQUINQUIRA BERMUDEZ, antes identificada, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ZULAY BEATRIZ SOTO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.934.020, contra la Sociedad Mercantil VARIEDADES Y ARTESANIAS YORGLYN, C.A., (VAYORGLYN C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de enero de 2005, bajo el N° 42, Tomo 3A, y contra los ciudadanos YESENIA FERNANDEZ y YEORGE CAPACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.661.231 y V-11.509.003 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, y estando presente la parte actora abogada en ejercicio SICELY CHIQUINQUIRA BERMUDEZ, antes identificada, expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte co-demandada ciudadano YEORGE CAPACHO, plenamente identificado, en la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente Nro. 56.742, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la abogada en ejercicio SICELY BERMUDEZ, antes identificada, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana ZULAY BEATRIZ SOTO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.934.020, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.092, contra la Sociedad Mercantil VARIEDADES Y ARTESANIAS YORGLYN, C.A., y en el cual acepte en toda y cada uno de sus términos, es por lo que solicito al Tribunal se Abstenga de ejecutar la presente medida y remita las actuaciones al Tribunal de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
PARTE ACTORA EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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