REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4684-10

En el día de hoy miércoles (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, ubicado en la calle 96 con avenida 12, del Centro Comercial Caribe Zulia, Paseo Ciencia, locales PBA-32-33-34, sitio señalado por la parte actora abogada en ejercicio SICELY BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.108.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.134, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la abogada en ejercicio SICELY BERMUDEZ, antes identificada, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana ZULAY BEATRIZ SOTO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.934.020, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.092, contra la Sociedad Mercantil VARIEDADES Y ARTESANIAS YORGLYN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2005, bajo el No. 42, Tomo 3-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano YEORGE ROVERK CAPACHO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.003, quien se identifico como Administrador y Accionista de la Sociedad Mercantil VARIEDADES Y ARTESANIAS YORGLYN, C.A., antes identificada, según documento presentado en original a efectos videndi, emanado del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de enero de 2005, bajo el No. 42, Tomo 3-A, y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente YEORGE ROVERK CAPACHO ACEVEDO, antes identificado, representante de la parte demandada Sociedad Mercantil VARIEDADES Y ARTESANIAS YORGLYN, C.A., antes identificada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ANGEL CUBILLAN TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.833.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.527, expuso: “A los fines de evitar la ejecución tanto para la presente medida como para la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la ciudadana SICELY CHIQUINQUIRA BERMUDEZ, antes identificada, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ZULAY BEATRIZ SOTO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.934.020, contra la Sociedad Mercantil VARIEDADES Y ARTESANIAS YORGLYN, C.A., (VAYORGLYN C.A.), y contra los ciudadanos YESENIA FERNANDEZ y YEORGE CAPACHO, ofrezco en cancelar voluntariamente a la parte demandante abogada en ejercicio SICELY BERMUDEZ, plenamente identificada, la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00), en un lapso de treinta días continuos a partir de la presente fecha, y a los fines de poder responder el cumplimiento del pago antes ofrecido, doy en calidad de garantía un local comercial marcado con las siglas PBA-43, situado en el nivel planta baja, del Centro Comercial Caribe Zulia, el cual me pertenece según documento Registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de ,el cual quedo registrado bajo el Nro. 31, Tomo 41, Protocolo 1°”. En este estado presente la parte actora abogada SICELY BERMUDEZ, antes identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación arriba identificada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA



EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG