REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4639-10

En el día de hoy jueves tres (3) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una porción de terreno, ubicada en Jurisdicción del Municipio San Francisco, en los márgenes de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, en el kilómetro 10 aproximadamente, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio NELSON SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-4.740.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.872, a objeto de darle cumplimiento al presente despacho emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de REIVINDICACIÓN que sigue el ciudadano NESTOR JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-127.019, contra la Sociedad Mercantil UNIVERSAL TRADING CORPORATION C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Ciudad de San Cristóbal en fecha 18 de mayo de 1992, bajo el No.14, Tomo 8-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana VILMA JANETT STHORMES FONSECA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-4.751.683, y quién para este acto se encuentra asistida por el profesional del derecho NAHUN JOSE PINEDA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.049.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.400 quien expuso: “Informo en este acto al Tribunal Ejecutor que mi persona viene poseyendo un inmueble y soy propietaria de las bienhechurias de la casa de habitación construida con paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de zinc y acerolic, durante mas de 21 años, de manera pública a la vista de todos, pacifica e ininterrumpida, con animo de ser la verdadera propietaria como lo demostraré en su debida oportunidad, también declaro que nadie me ha reclamado ni de manera judicial ni extrajudicial la propiedad de la referida casa, por lo que le solicito al tribunal de la causa que respete mis derechos como tercera poseedor de buena fe. Es Todo”. Este Tribunal insta a la notificada a presentar documentación jurídicamente valida que acredite su posesión legítima. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido este Tribunal procede a designar como Experto Topógrafo al ciudadano PEDRO DANIEL HOYER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.809.924, identificado con la credencial numero 127, perteneciente a la Asociación Nacional de Topógrafo, Seccional Zulia, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio NELSON SOTO, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas cumpla con la ejecución del presente despacho, y en consecuencia pido me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal ordena al Experto Topógrafo informe si los linderos de la porción de terreno donde se encuentra constituido este Tribunal coinciden con los tipificados en el despacho comisorio. En este estado presente el Experto designado en este acto ciudadano PEDRO DANIEL HOYER TORRES, antes identificado, expuso: “Luego de realizar el procedimiento de medición utilizando como instrumento técnico un GPS, marca GARMIN, serial 28706928, pude constatar que las medidas arrojadas por el mismo son las siguientes: NORTE: APROXIMADAMENTE OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS (871,00 MTS); SUR: APROXIMADAMENTE OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS (833,00 MTS); ESTE: APROXIMADAMENTE CIEN METROS CON 57 CENTIMETROS (100,57) y por el OESTE: APROXIMADAMENTE NOVENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (99,76), teniendo una superficie total aproximadamente de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (85.580 Mts2)”. En este estado visto la exposición realizada por el Experto Topógrafo juramentado en este acto, y una vez constatadas y verificadas las medidas y linderos los cuales coinciden con el despacho comisorio, es por lo que con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una porción de terreno, ubicada en Jurisdicción del Municipio San Francisco, en los márgenes de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, en el kilómetro 10 aproximadamente, cuya superficie total es de aproximadamente OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (Bs. 86.050,00 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Aproximadamente Ochocientos Setenta y Seis Metros (876 Mts) y colinda con los terrenos que fueron de Abadí Hermanos, hoy de Jardines de la Chinita; SUR: Aproximadamente Ochocientos Cuarenta y Cinco Metros (845 Mts) y colinda con terrenos que fueron de Abadí Hermanos, hoy de Granja La Vendimia; ESTE: Aproximadamente Cien Metros (100 Mts) y colinda con la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá y OESTE: Aproximadamente Cien Metros (100 Mts) y colinda con terrenos del antiguo Acueducto de Maracaibo, en dicho terreno se encuentra las siguientes bienhechurias: En la parte Sur se encuentra una vivienda con anexo en la parte norte, construida con paredes de bloques frisados y pintados, techos de estructuras metálicas, y laminas de acerolic, pisos de cemento pulido, puerta principal en metal, ventanas en metal, vidrio y protección metálica, consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, pasillos que conducen a las habitaciones, tres (3) habitaciones una de ellas con closet y sin puertas, y una sala (1) sanitaria, el anexo se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos en estructuras metálicas y laminas de zinc y cielo raso, pisos en baldosas de cerámica y parte en cemento rustico, ventanas en metal, vidrio y protección metálica, puerta principal en metal, vidrio y protección metálica, posee dos habitaciones y una sala sanitaria, todo en regulares condiciones de habitabilidad, se encuentra también en dicho terreno tres ranchos construidos con laminas de zinc, y una vivienda construida aproximadamente en un sesenta por ciento en su estructura física”. Este Tribunal deja constancia que realizó el recorrido del área total del terreno objeto de la presente medida y pudo constatar que desde la hora que se constituyo hasta la hora de cierre del acta no había ningún tipo de animal. Visto que la notificada no presento en este acto ninguna documentación que acredite su posesión legítima es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble conformado por una porción de terreno, ubicada en Jurisdicción del Municipio San Francisco, en los márgenes de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, en el kilómetro 10 aproximadamente, y cuya superficie total es de aproximadamente OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (Bs. 86.050,00 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Aproximadamente Ochocientos Setenta y Seis Metros (876 Mts) y colinda con los terrenos que fueron de Abadí Hermanos, hoy de Jardines de la Chinita; SUR: Aproximadamente Ochocientos Cuarenta y Cinco Metros (845 Mts) y colinda con terrenos que fueron de Abadí Hermanos, hoy de Granja La Vendimia; ESTE: Aproximadamente Cien Metros (100 Mts) y colinda con la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá y OESTE: Aproximadamente Cien Metros (100 Mts) y colinda con terrenos del antiguo Acueducto de Maracaibo, a la parte actora ciudadano NESTOR JOSE LEAL, identificado ut-supra, representado en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio NELSON SOTO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes, de personas y de animales, y en las condiciones arribas señaladas. El Tribunal deja expresa constancia que las personas que se encontraban ocupando el inmueble retiraron sus bienes muebles y enseres, con la colaboración del personal y transporte suministrado por la parte ejecutante, siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.) hizo acto de presencia, la ciudadana AURA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.745.742, quien manifestó ser ocupante del inmueble y la misma retiró voluntariamente sus bienes y enseres. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la ciudadana Aura González, quien manifestó no saber firmar, y a quien se le tomo las huellas dactilares, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA Y SU APODERADO JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



EL PRÁCTICO EL EXPERTO TOPOGRAFO




AURA GONZALEZ EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG