REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4779-10
En el día de hoy lunes veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nro. 2-C, edificado sobre la segunda planta del Edificio Bailadores, situado en la calle 65, según nueva nomenclatura de la “Urbanización Ciudad de la Faria” en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio WILMER E. PORTILLO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V- 9.723.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.226, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO tienen incoado los ciudadanos ALFONSO RINCON LAREAL y ANA CARMEN SOTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.,: V-11.605.155 y 11.722.955 respectivamente, en contra de la ciudadana MAHIM ROMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No V- 10.433.008. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicad, se procedió a tocar a las puertas del referido inmueble y fue atendido por la ciudadana ARELIS MARITZA MARTINEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.523.048, quien manifestó ser la mamá de la parte demandada ciudadana MAHIM ROMERO MARTINEZ, y a quien luego de notificarla de su misión, y solicitar el acceso al inmueble esta informo que no podía abrir la puerta debido que su hija no se encontraba, que la llamaran vía telefónica, por lo que el Tribunal se comunicó vía telefónica con la parte demandada ciudadana MAHIM ROMERO MARTINEZ, y luego de informarle la misión el Tribunal la misma participó que se apersonaría con su abogado en una hora, por lo que este Tribunal decide otorgar el mencionado lapso de espera, siendo las diez y veinte minutos (10:20 a.m) de la mañana hace acto de presencia el ciudadano KALED RAFAEL ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad Nro. V-12.999.974, quien manifestó ser hermano de la parte demandada ciudadana MAHIN ROMERO MARTINEZ, y a quien este Tribunal lo notificó igualmente de su misión. En este estado siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), estando presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio WILMER E. PORTILLO RANGEL, antes identificado, expuso: “Visto que ha pasado un tiempo prudencial en espera de la parte demandada ciudadana MAHIN ROMERO MARTINEZ, plenamente identificada en actas, sin que haga acto de presencia, y en virtud que los notificados se niegan abrir las puertas del inmueble objeto de la presente medida de secuestro, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a designar un perito cerrajero con el fin de que aperture las puertas del referido inmueble”. En este estado el Tribunal media nuevamente con los ciudadanos notificados identificados ut-supra, a los fines que aperturen voluntariamente las puertas del inmueble, negándose en todo momento las mismas a realizarlo. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, y en razón de la negativa de darle acceso a este Tribunal al inmueble objeto de la medida por parte de los ciudadanos ARELIS MARITZA MARTINEZ ARAUJO y KALED RAFAEL ROMERO MARTINEZ, antes identificados, procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano ALFONSO ALBERTO MATOS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.438.867, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Cerrajería MATOS EL PROTECTOR, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio WILMER E. PORTILLO RANGEL, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadanos ALFONSO RINCON LAREAL y ANA CARMEN SOTO ROMERO, antes identificados, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio WILMER E. PORTILLO RANGEL, antes identificado, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nro. 2-C, edificado sobre la segunda planta del Edificio Bailadores, situado en la calle 65, según nueva nomenclatura de la “Urbanización Ciudad de la Faria” en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con fachada norte del edificio; SUR: Linda con fachada sur del edificio, en parte con el apartamento 2-B, en parte con modulo de escalera y en parte con hall del apartamento; ESTE: Linda con fachada este del edificio y por el OESTE: en parte linda con fachada oeste del edificio, en parte con apartamento 2-D, en parte con modulo de escalera y en parte con hall del apartamento. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados techo de platabanda, piso en baldosas de cerámicas, puerta principal en madera y protección metálica, con cerradura de seguridad, ventanas en metal vidrio y madera, dependencias: consta de sala-comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones con closet y dos salas sanitarias. Todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. En este estado siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m) hace acto de presencia la parte demandada ciudadana MAHIM NAZARET ROMERO MARTINEZ, antes identificada. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nro. 2-C, edificado sobre la segunda planta del Edificio Bailadores, situado en la calle 65, según nueva nomenclatura de la “Urbanización Ciudad de la Faria” en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con fachada norte del edificio; SUR: Linda con fachada sur del edificio, en parte con el apartamento 2-B, en parte con modulo de escalera y en parte con hall del apartamento; ESTE: Linda con fachada este del edificio y por el OESTE: en parte linda con fachada oeste del edificio, en parte con apartamento 2-D, en parte con modulo de escalera y en parte con hall del apartamento, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa representada en este acto por su apoderado judicial abogado WILMER E. PORTILLO RANGEL, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte demandada ciudadana MAHIM NAZARET ROMERO MARTINEZ, antes identificada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA Y
SECUESTRATARIO JUDICIAL
EL PRÁCTICO EL PERITO CERRAJERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
|