REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.772
En el día de hoy, 18 de Junio del año dos mil diez, siendo las 2:00 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 16623. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana FLOR MARIA ZAMBRANO, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.449.004, obrando a favor de los adolescentes y el niño SANTIAGO ENRIQUE, AMANDA RAQUEL Y SIMON EDUARDO VELASQUEZ ZAMBRANO, de 14, 13 y 07 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.345. En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y por cuento de actas se desprende la posibilidad de la parte demandada de cubrir las necesidades alimentarías de su hijo, quien se desempeña como empleado de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES. Portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.345, quien se desempeña como Operador de Equipos en la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). De las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles Escolares. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones y/o bono vacacional, las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales “A, C, D y E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “B”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. 16623. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER. Las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:05 PM.-
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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