REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4752-10

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de vivienda ubicada en la Urbanización San Jacinto, sector 18, casa Nro. 28, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.560.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA, también distinguida comercialmente como FAVRI MUEBLES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el Nro. 28, Tomo Nro. 34-A, contra el ciudadano FRANKLIN RAMON ALVAREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.600.764, domiciliado en Santa Cruz de Mara, Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana DANERY DEL CARMEN AGUILAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.687.620, quién manifestó ser conyugue del demandado ciudadano FRANKLIN RAMON ALVAREZ NAVA, antes identificado, y luego que el Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista, esta informó al Tribunal que su esposo no se encontraba, y que los bienes solicitados por el apoderado judicial de la parte actora no se encontraban en posesión del ciudadano FRANKLIN RAMON ALVAREZ NAVA. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) hace acto de presencia la parte demandada ciudadano FRANKLIN RAMON ALVAREZ NAVA, antes identificado, a quien se le notificó la misión del Tribunal, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY RICARDO HUERTA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.011.451, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.883, expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, asimismo informo a la parte demandante que la mercancía que me fue entregada por la Sociedad Mercantil demandante bajo la figura de venta con reserva de dominio, tuve que entregarla a unas personas a las que le debía un dinero, por consiguiente no la tengo en mi posesión, consecuencialmente convengo expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante la cantidad de bolívares NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 98.400), los cuales cancelaré de la siguiente manera: 1) Un mil bolívares (Bs. 1.000) para el día 16 de julio de 2010, 2) Un mil bolívares (Bs. 1.000) para el día 17 de agosto de 2010, 3) Un mil bolívares (Bs. 1.000) para el día 17 de septiembre de 2010, y el resto es decir la cantidad de 95.400 para ser cancelada en dieciocho cuotas mensuales y consecutivas por cinco mil trescientos bolívares (Bs. 5.300), comenzando la primera de ellas el día 17 de octubre del año en curso”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA, también distinguida comercialmente como FAVRI MUEBLES C.A., antes identificada, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación antes señalada. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de alguno de los pagos dará el derecho a la ejecución forzosa del presente convenimiento con la publicación de un solo cartel. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG