REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4674-10

En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble sin nomenclatura municipal visible, conformado por un local comercial donde funciona la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA GONZALEZ C.A., (IMGOCA), ubicada en el sector el guayabo vía que conduce a la paz, ubicada frente a la empresa IMACO C.A., en la Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano DAVID ANTHONY BOOS LAMY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.814.810, representado en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio JAIME ENRIQUE FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.166.323, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOOS E HIJOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de abril de 1992, bajo el No. 17, Tomo 5-A, representada por su Presidente DAVID ANTHONY BOOS LAMY, antes identificado, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICAS GONZALEZ C.A. (IMGOCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de marzo de 2005, bajo el No. 44, Tomo 20-A, representada por el ciudadano NIXÓN JOSE GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.549.514, domiciliado en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada representada por el ciudadano NIXÓN JOSE GONZALEZ RAMIREZ, antes identificado, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano NIXON JOSE GONZALEZ RAMIREZ, antes identificado, asistido en este acto el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.822.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.698, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA GONZALEZ C.A., (IMGOCA), a los fines de evitar la presente ejecución ofrezco en cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), los cuales pagaré el día de hoy en forma personal al demandante o los depositaré en la cuenta corriente de su apoderado judicial la cual declaro conocer, así mismo asumo todos los gastos ocasionados, igualmente en caso de no pagar la totalidad de la suma antes expresada autorizo suficientemente al demandante a retirar el objeto dado en garantía y en caso de negativa lo autorizo a utilizar la fuerza pública si fuere necesario, también es condición expresa que si no cumpliere con el pago antes expresado continuaré adeudando la suma por el cual el tribunal de la causa dicto o decreto el embargo ejecutivo, así mismo para asegurar el fiel cumplimiento de la obligación aquí asumida, doy en garantía a la parte demandante un torno convencional de marca TZM, identificado con el Nro. 204, en funcionamiento y con todos sus accesorios, el cual es propiedad de mi representada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA GONZALEZ C.A., (IMGOCA)”. En este estado presente la parte actora ciudadano DAVID ANTHONY BOOS LAMY, antes identificado, representado en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio JAIME ENRIQUE FERNANDEZ LEON, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOOS E HIJOS C.A., acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADA PARTE ACTORA Y SU
Y SU ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL



EL PERITO-DEPOSITARIA
EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG