En el día de hoy, 28 de Junio del año Dos Mil Diez, siendo las 11:40 de mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la Ciudadana: ANA MARIA FARIA VALBUENA, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.373.473, en relacion al niño JORGE EDUARDO SANCHEZ FARIA, contra el Ciudadano: AGUSTIN ANTONIO SANCHEZ RINCON, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.604.831 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora Ciudadana: ANA MARIA FARIA VALBUENA , antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Reina Briceño González titular de la cedula de identidad Nº V 16.633.914 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº-126.425 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PROESCA, ubicado en el complejo Petroquímico Ana Maria Campos, Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: KARINA SANDREA, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:7.871.434, en su carácter de coordinadota de Recursos Humanos de la empresa PROESCA,.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el reclamado de autos en la empresa PROESCA.– B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad de dinero que posea el demandado en la Caja de Ahorro que pudiera existir para los trabajadores de dicha empresa- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses del mismo con la referida empresa o dentro de la misma. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, bono de alimentación (cesta tickets), utilidades o aguinaldos, intereses de las prestaciones sociales o cualquier otra indemnización que puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa.-F) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes y utiles escolares, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, que le puedan corresponder al niño de autos.-G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relacion laboral con la empresa, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte, o en cualquier otro caso que este vigente dicha relacion Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, e y f podran n ser entregadas directamente a la reclamante de autos pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de esta para tal fin, o ser remitidas al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y las retenidas en el literal b, c, d y g deberan ser siempre remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-