El día de hoy, dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:40 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida ejecutiva de Embargo decretada en el Juicio de PAGO DE ANTICIPO SOCIETARIO Y EXCEDENTE NETO DE EJERCICIO ECONOMICO seguido por EMIL PORTILLO, FRANCISCO CHIRINO, RAFAEL SANCHEZ CALDERA Y JOSE ANTONIO GUZMAN contra la COOPERATIVA COOSERCBO,R.S por ante EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A solicitud del apoderado(a) judicial de la parte actora Abogado(a) en ejercicio JUAN JOSE MORA MORA titular de la cedula de identidad numero: V-7.873.536 e inscrito(a) en el Inpreabogado bajo los N° 53620 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, agencia Cabimas ubicada en : La Calle Rosario, frente al Rectorado de la UNERMB, Municipio Cabimas del estado Zulia. – Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): YOLEIDA JOSEFINA BLANCO DE BLANCO Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numeroV-7.873.501.-En su carácter de: coordinadora de servicios de la Entidad Bancaria mencionada.- En este estado presente el apoderado actor abogado Juana José Mora Mora antes identificado, Expuso: A LOS FINES DE DAR CIMPLIMIENTO A LA COMISION CONFERIDA A ESTE ORGANO EJECUTOR, SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN ESTA ENTIDAD BANCARIA EN LA CUENTA Corriente NUMERO: 01050071151071435809 PERTENECIENTE A LA DEMANDADA COOPERATIVA COOSERCBO, R.S Rif J31487551-5, hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bsf 288.585,01) - Dichas cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS - Y para el caso que las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en esta agencia bancaria no cubran el monto total de la medida decretada por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada para su posterior embargo.-
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