REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4979
En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de Junio de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la urbanización Las Cuarenta, sector las Cuarenta, vereda E, casa N° 8-45 en la ciudad de Cabimas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio, GUILLERMO ROMERO LUJANO Y ALBERTO ENRIQUE MELEAN PATIÑO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 112.268 y 140.645, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano JOSE ERNESTO ROMERO MENDEZ, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por GUILLERMO ROMERO LUJANO Y ALBERTO ENRIQUE MELEAN PATIÑO endosatarios en procuración del ciudadano JOSE ERNESTO ROMERO MENDEZ, en contra de la ciudadana RAUL JOSE DE LIMA ARAUJO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano RAUL JOSE DE LIMA ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-7.842.110, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CORDONES MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.585, expuso; A los efectos de dar por terminado el presente proceso, me comprometo a cancelar a la parte demandante la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.50.000,00) de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mediante cheque N° 42504277, cuenta cliente N° 0134-0001-60-0013216158, contra en Banco Banesco, a favor del ciudadano GUILLERMO ROMERO LUJANO, de fecha 17 de Junio de 2010; y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo. 2) Y el restante es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), mediante siete (07) cuotas mensuales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una, a ser canceladas la primera cuota en fecha 30 de julio del 2010 y la ultima cuota en fecha 30 de Enero de 2011, respectivamente.