REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4983
En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Junio de dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana, se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la Urbanización Nuevo Hornito, en los Puertos de Altagracia, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio, ANGEL MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.920, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL ALFAZULIA, C.A en contra del ciudadano ANTONIELLO FINOL ROMANO. Seguidamente el tribunal no procede a notificar del objeto de su traslado y constitución a persona alguna por encontrarse el inmueble cerrado y sin persona alguna que notificar. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso. Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado y no hay persona alguna que notificar, solicito al tribunal se pueda trasladar a otro lugar donde pueda ser localizado el demandado que ya tengo la dirección.