REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000169
ASUNTO : OP01-R-2010-000010
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ANDERSÓN JOSÉ COPELAND COPELAND, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18-04-90, de 21 años de edad, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad V-20840847, soltero, residenciado en frente a la panadería san Juan Bosco. La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIL FELICIA VARGAS, Defensora Cuarta Pública Penal adscrita a la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abg. LORENA KARINA LISTA Fiscala Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
ANTECEDENTES
Recibidas las actuaciones referidas al Recurso de Apelación de auto, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, constante de once (11) folios útiles, según auto de mero trámite de fecha 18 de febrero de 2010.
Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente, quien suscribe la presente decisión JUAN ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ tal como consta al folio (12) de las respectivas actuaciones.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, este Juzgado Colegiado, solicita mediante auto el traslado del imputado de autos con el objeto de que ratifique o no el escrito consignado por su Defensa sobre desistimiento del recurso de apelación.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, no hubo audiencia ni secretaría, debido a que los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones Edgar Fuenmayor y Carmen Guarata, estaban en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de prestar juramento de Ley, en razón de sus traslados a otras jurisdicciones judiciales, en tal sentido, se dictó auto de mero trámite, en fecha 04 de marzo de 2010, acordando librar boleta de traslado al imputado de autos, para el día miércoles diez (10) de marzo del presente año con el objeto de que ratifique o no el escrito consignado por su Defensa sobre desistimiento del recurso de apelación.
En fecha diez (10) de marzo de 2010, compareció ANDERSÓN JOSÉ COPELAND COPELAND previa Boleta de Traslado procedente del Internado Judicial de la Región Insular, por ante este Juzgado Colegiado y manifestó: “…En este acto expreso mi voluntad de ratificar el escrito consignado por mi Defensora Pública Abogada Lil Vargas, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), mediante la cual desiste del presente Recurso de Apelación…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del estudio de las actas que componen el presente asunto recursivo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta observa, tomando como punto de referencia el escrito suscrito por la Defensora Pública Penal, parte recurrente en el presente asunto, y la comparecencia, del ciudadano ANDERSÓN JOSÉ COPELAND COPELAND, previa Boleta de Traslado desde el Internado Judicial de este estado, en lo que desiste del Recurso de Apelación de Auto, que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), intentara en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 18 de enero de 2010, es por ello que se llega a la conclusión de declarar desestimado el recurso de apelación de auto, y en consecuencia se homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que así se refleja en el presente asunto.
En tal sentido se considera que el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada LIL FELICIA VARGAS Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 18/01/10, no tiene sentido resolverlo y como resultado de lo anterior se ordena remitir el asunto al Tribunal A Quo. ASÍ SE DECIDE.-
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de auto interpuesto por la Abogada LIL FELICIA VARGAS Defensora Cuarta Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 18/01/10, en consecuencia imparte su homologación y ordena remitir el Asunto al Tribunal de la recurrida. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, y remítase el asunto a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Juez Integrante Presidente de Sala
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala. (Ponente)
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Integrante de Sala
LA SECRETARIA
AB. MIREISI MATA LEÓN
Asunto N° OP01-R-2010-000010
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