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Corte de Apelaciones del Circuito  Judicial  Penal del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 11 de Junio de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2005-003066
 ASUNTO 			: OK01-X-2010-000014
 VOTO SALVADO
 Quien suscribe, Abogado Julián Gregorio Hurtado Lozano, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, salva su voto por disentir de sus colegas en el fallo que antecede, por las consideraciones siguientes:
 
 Analizados como han sido los fundamentos legales planteados en la presente inhibición por la abogada YOLANDA CARDONA MARÍN, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se observa que no se encuentra incursa en la causal de inhibición, contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se desprende, que si bien es cierto que en fecha dos (02) de junio de 2005, se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de sus funciones, a presidir el acto de la Audiencia Oral de Presentación, donde se decretaron las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE DÍAZ MORENO; pero aún así, no es menos cierto que la recurrente no emitió opinión a fondo del asunto.
 
 Es decir, considera quien suscribe que la decisión dictada por la abogada YOLANDA CARDONA MARÍN, en la fase preparatoria del proceso,  no constituye motivo por el cual se deba inhibir, toda vez que en la Audiencia de Presentación del Imputado la Jueza de Control sólo se limitó a dictar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso, específicamente las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE DÍAZ MORENO, no existiendo bajo este criterio, ningún análisis apreciativo de las pruebas, y por ende, del fondo del asunto que solo le esta dado al Juez de Juicio.
 
 Por todo lo antes expresado, considera este Juzgador, que no se encuentra cubierto el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la YOLANDA CARDONA MARÍN, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, debe conocer de la causa inhibida.-
 Queda así expresado el criterio del Juez disidente.-
 
 LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 
 
 JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
 JUEZ PRESIDENTE Y DISIDENTE
 
 
 
 
 JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
 JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)
 
 
 
 
 RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
 JUEZ INTEGRANTE
 
 
 
 
 
 ABG. MIREISI MATA LEÓN
 LA SECRETARIA
 
 El Juez Superior, abogado Julián Hurtado Lozano, consigna su voto salvado.-
 
 
 
 ABG. MIREISI MATA LEÓN
 LA SECRETARIA
 
 
 
 3:57 PM
 
 
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