200° y 151°
Exp: N° 905-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: HÉCTOR DAVID DELGADO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.232.229, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DELICATESES HOLANDA, C.A.., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de noviembre del 2006, bajo el N° 7, Tomo 62-A, representada por su Director ciudadano JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.367.935.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.16.336.350, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 115.010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: asistido por el abogado RAFAEL EMILIO AGUIRRE IZQUIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.020.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
NARRATIVA
En fecha 19 de mayo de 2010, se admitió la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentó el ciudadano HÉCTOR DAVID DELGADO VÁSQUEZ, contra la Sociedad Mercantil DELICATESES HOLANDA, C.A.., representada por su Director ciudadano JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ DA SILVA, antes identificado.
Señaló en el libelo de demanda la parte actora que era endosatario en forma pura y simple, y por ende beneficiario de un efecto de comercio de las siguientes características: Un cheque del Banco 100% Banco, numerado 92-00933865 librado en fecha 15 de septiembre del 2009, contra la cuenta corriente N° 0156-0011-07-0100030998, cuyo titular es Delicateses Holanda, C.A., por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, 00), a favor de su endosante, la sociedad mercantil Distribuidora Metropol, C.A. Que dicho cheque le fue endosado en forma pura y simple según nota de endoso adherida al dorso del mencionado cheque de fecha 10 de mayo de 2010. Que ante la imposibilidad de hacer efectivo el mencionado cheque, su endosante le hizo levantar un protesto legal al referido efecto cambiario, lo cual correspondió a la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, la cual en fecha 15 de abril de 2010, se trasladó en la oficina de 100% Banco, ubicada en el Centro Comercial Sambil Margarita, donde dejó constancia de que la persona autorizada para firmar y movilizar la cuenta es el ciudadano JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ. Que para la fecha de su presentación al cobro no tenía disponibilidad, que el motivo de no cancelar dicho cheque es no tener disponibilidad y que para el momento de practicarse el protesto no contaba con un fondo disponible.
Como fundamento de derecho señaló la actora los artículo 640, 641 y 643 del Código de Procedimiento Civil.
Que por las razones expuestas es que procedió a demandar a la sociedad mercantil Delicateses Holanda, C.A., representada por su Director José Manuel Márquez Da Silva, para que conviniera o en su defecto sea condenada por este Juzgado a pagarle a su mandante las siguiente cantidades: Primero: La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000), por concepto de la deuda contenida en el documento que constituye el instrumento fundamental de la presente acción. Segundo: Las costas y costos del presente proceso, calculados de conformidad a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo de 2010, se decretó medida de preventiva de embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, la cual fue remitida al Juzgado Ejecutor Distribuidor a fin de determinar cual Tribunal llevaría a cabo la práctica de dicha medida, correspondiéndole al Juzgado Primero Ejecutor llevar a cabo la misma, el cual fijó el día 27 de mayo para la realización de la medida.
En la oportunidad de llevar a cabo la medida se trasladó el Tribunal Ejecutor Primero de Medidas de los Municipios Mariño y Otros, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, y se constituyó el Tribunal en un local comercial, en donde funciona la parte demandada, sociedad mercantil DELICATESES HOLANDA, C.A., situado en la calle Zamora, entre Calles Fraternidad y Fajardo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. El Tribunal Designó como depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE, C.A., en la persona de su apoderado, ciudadano JESÚS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 8.872.441, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Igualmente se designó como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.380.614, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En ese estado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano JOSÉ MANUEL MARQUEZ DASILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.367.935, en su carácter de Representante Legal de la parte demandada, sociedad mercantil DELICATESES HOLANDA, C.A., quien fue asistido en ese acto por el abogado RAFAEL EMILIO AGUIRRE YZQUIEL, Inpreabogado bajo el N° 65.020, quien expuso: En nombre de su representada, sociedad mercantil Delicateses Holanda, C.A., se da por citado en el presente juicio, renunció al lapso de comparecencia, reconociendo íntegramente la deuda objeto de este proceso, y en consecuencia expresamente convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofreció pagar a la parte actora, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 62.500, 00), monto que cubre la suma demandada, más las costas y costos del proceso, lo cual hizo de la siguiente manera: En ese acto pagar la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, 00), mediante cheque de Gerencia N° 08000910 del Banco Banesco a nombre de HECTOR DAVID DELGADO VÁSQUEZ y el saldo restante, es decir la suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 42.500, 00), en nombre de su representada, se obligó a pagarlo el día 11 de junio de 2010, mediante cheque de Gerencia, en la sede del Tribunal de la causa. En ese estado la Apoderada Judicial de la parte Actora, abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, antes identificada, expuso: Que en nombre de su representada, aceptaba, el convenimiento hecho por la representante legal de la parte demandada en los términos antes expuestos y declaró recibir en ese acto, cheque de Gerencia N° 08000910, a nombre de HÉCTOR DAVID DELGADO VÁSQUEZ, por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, 00), del Banco Banesco y una vez cancelado el saldo restante, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 42.500, 00) en fecha 11 de junio de 2010, nada tendrá que reclamar por los conceptos derivados de este proceso. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y no ordene el archivo del expediente, hasta el total cumplimiento del mismo.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena NO archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil Diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yennifer Paola Cova V.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
JJAV/ypc/wrr.
Exp.905-10
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