200° y 151°
Exp. N° 904-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: RONALD ALEXANDER VASQUEZ MANRIQUE y CLAIRELYS DEL VALLE GONZALEZ CARMONA, cónyuges mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-14.716.723 y V.17.780.248, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.848.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha doce (12) de Mayo de dos mil diez (2.010), los ciudadanos RONALD ALEXANDER VASQUEZ MANRIQUE y CLAIRELYS DEL VALLE GONZALEZ CARMONA, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 14.716.723 y V.17.780.248, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.848, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Noviembre de 2.004, el domicilio conyugal fue en la siguiente dirección Urbanización La Blanquilla, Sector D, casa Nro 87, Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, cuando decidieron interrumpir la vida conyugal, en el mes de febrero de 2.005, viviendo separado actualmente, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no procrearon hijos, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2.010, comparece el ciudadano RONALD ALEXANDER VASQUEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro V.- 14.716.723, asistido por el abogado EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.848, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
El Tribunal admite la presente demanda y ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ANGELICA PEREZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado ANGELICA PEREZ, no habiendo comparecido a exponer objeción al respecto, habiendo transcurrido un lapso prudencial; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos RONALD ALEXANDER VASQUEZ MANRIQUE y CLAIRELYS DEL VALLE GONZALEZ CARMONA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RONALD ALEXANDER VASQUEZ MANRIQUE y CLAIRELYS DEL VALLE GONZALEZ CARMONA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos RONALD ALEXANDER VASQUEZ MANRIQUE y CLAIRELYS DEL VALLE GONZALEZ CARMONA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Noviembre de 2.004.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova V.
En esta misma fecha (22-06.2.010) siendo las 11:15 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova V..
Expediente Nº 904-10
JJAV/YGG/tt.-.
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