200° y 151°
Exp: N° 901-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LUISA DEL CARMEN DÍAZ DE LARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.321.550.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ CÓRDOVA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.016.996, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARIANA D. PÉREZ NORIEGA y KEILA R. BRICEÑO PARRA, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.18.113.617 y 18.034.929, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.630 y 139.644, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: asistido por el abogado JOHAN JOSÉ ÁVILA SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.525.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
NARRATIVA
En fecha 10 de mayo de 2010, fue presentado el presente libelo de demanda, por las abogadas ARIANA D. PÉREZ NORIEGA y KEILA R. BRICEÑO PARRA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA DEL CARMEN DÍAZ DE LARREAL, contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ CÓRDOVA DÍAZ, el cual una vez distribuido correspondió a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño y Otros conocer del mismo.
En fecha 12 de mayo de 2010, se recibieron los recaudos correspondientes, y procedió en fecha 17 de mayo de 2010, a la admisión de la demanda.
Señaló la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 01 de abril de 2008, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano Alfredo José Córdova Díaz, cuyo término de duración se fijó en la cláusula segunda por un período de 20s años, comenzados a partir del 01 de abril de 2008, hasta el 01 de abril de 2010, quedando igualmente convenido entre las partes que el canon de arrendamiento era por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, 00), quedando obligado el ciudadano ALFREDO JOSÉ CÓRDOVA DÍAZ, a pagar en forma mensual dentro de los cinco primeros días de cada mes al finalizar el mes respectivo o la presentación del recibo de cobro correspondiente luego de su vencimiento, tal y como consta en el contrato de arrendamiento.
Que era el caso que el ciudadano Alfredo José Córdova Díaz, ha incumplido las estipulaciones contractuales y que sólo ha abonado la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00), cantidad que solo cubre los meses correspondientes a abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2008, y que ha dejado de pagar los cánones correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2008, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2009, y enero, febrero, marzo y abril de 2010, lo cual hacen un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.750, 00).
Por lo anteriormente narrado es que procedió a demandar al ciudadano ALFREDO JOSÉ CÓRDOVA DÍAZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Fundamentó su demanda en los artículos 1.167, 1.159, 1.160 y 1.264, todos del Código Civil.
Estimó su demanda en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.750, 00).
En fecha 27 de mayo se decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle Saco, Sector Caserío Fajardo de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, remitiéndose mediante oficio al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Mariño, García y Otros.
Correspondió al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas llevar a cabo la medida de secuestro ordenada, para lo cual fijó el día 07 de junio de 2010. El Tribunal una vez constituido en el inmueble objeto de la medida, notificando de su misión al ciudadano ALFREDO JOSÉ CÓRDOVA DÍAZ, las apoderadas de la parte actora solicitaron se designara depositaria judicial del bien inmueble a la ciudadana LUISA DEL CARMEN DÍAZ DE LARREAL, a quien el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas designó como Depositaria del bien inmueble. El Tribunal dejó constancia de que la casa quedó totalmente vacía de personas y de bienes.
En fecha 14 de junio de 2010, compareció ante este Tribunal el ciudadano ALFREDO JOSÉ CÓRDOVA DÍAZ, asistido por el abogado JOHAN JOSÉ ÁVILA SUÁREZ, y declaró lo siguiente: Primero: Se dio por citado en el procedimiento, conviniendo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho. De igual manera manifestó dar por terminada la causa. Segundo: Asumió el compromiso formal frente a la demandante de hacerle entrega material en ese acto del inmueble, constituido por una casa, ubicada en la Calle El Saco, Sector Caserío Fajardo de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual fue objeto de la Medida de Secuestro ya practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño y Otros. Igualmente se encontraron presentes las abogadas ARIANA D. PÉREZ NORIEGA y KEILA BRICEÑO PARRA, y en nombre de su representada manifestaron estar conforme con el convenimiento, en todos sus términos, por lo cual solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación correspondiente.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se le otorga el carácter de autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil Diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yennifer Paola Cova V.
En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
JJAV/ypc/wrr.
Exp.901-10
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