REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 07 de Junio de 2010

200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ROSAURO MARCANO LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.167.556, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A (TRANSMARCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 09 de Febrero de 1.997, bajo el N° 88, Tomo IV-A, de este domicilio asistido por la abogada en ejercicio LOIDA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, C.A, representada por el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.303.426, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA ARGUELLES DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.623.-



II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 19-05-2.010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por reivindicación, ROSAURO MARCANO LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.167.556, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A (TRANSMARCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 22 de Febrero de 2002, bajo el N° 45, Tomo 5-A contra la SOCIEDAD MERCANIL DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, C.A,.-
En fecha 21-05-10, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En la misma fecha 26-05-2010, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, C.A, representada por el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.303.426, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 28-05-2010, el Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas respectivo, decreta la medida de Secuestro solicitada y ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez, Antolìn del Campo, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-
En fecha 01-06-2010 comparecen el ciudadano ROSAURO MARCANO LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.167.556, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A (TRANSMARCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 09 de Febrero de 1.997, bajo el N° 88, Tomo IV-A, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LOIDA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290, y por la otra parte la SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, C.A, representada por el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.303.426, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA ARGUELLES DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.623 y solicita a la parte demandante le conceda un lapso de treinta (30) días para hacer entrega de los bienes a que alude la presente demanda…la parte actora “CONVENGO” y le concedo el plazo solicitado por la parte demandada…y solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle término, en las condiciones expuestas la presente acción, conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-



Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…………………………………………….
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriada al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriada, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriada, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriada depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-





IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por ROSAURO MARCANO LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.167.556, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A (TRANSMARCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 09 de Febrero de 1.997, bajo el N° 88, Tomo IV-A, de este domicilio asistido por la abogada en ejercicio LOIDA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290.- y por la otra parte la SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, C.A, representada por el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.303.426, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA ARGUELLES DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.623, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la presente causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción suscrita en fecha 01-06-2.010. CUARTO: Se ordena Incorporar el cuaderno de medidas al principal, conforme a lo establecido en el Articulo 604 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:40,a .m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

Abg WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg-arsm-
EXP Nº 1.515.-10
Homologación/ Interlocutoria.