República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 07 de Junio de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OFERTA VERBAL DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA se inició por demanda intentada por la abogada CARMEN BETANCOURT TANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.819 Apoderada Judicial de la de la Empresa MARGARITA BUILDING CORP C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 30 de Abril de 2004, bajo el N° 12, tomo 38-A, contra el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ NUÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.943.688 domiciliado en Sala de Emergencias del Hospital Carlos Arvelo, mejor conocido como Hospital Militar, Urbanización San Martín, Caracas Distrito Capital .

Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-05-2009, el Tribunal admitió la demanda y en fecha 19-05-09, la parte actora proveyó al alguacil los emolumentos para los fotostatos, de la compulsa correspondiente.
En fecha 02-06-2009, se libro la comisión ordenada en el auto de fecha 12-05-09. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------




No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA



LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN

ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 1.326-09.-
Interlocutoria/perención