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República Bolivariana de Venezuela
 
 Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
 Villalba y Península de Macanao.
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 Porlamar, 04 de Junio de 2010.-
 200º   y   151
 El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) se inició por demanda intentada por la abogada MALVYS HERNANDEZ, inscrita en el  Inpreabogado bajo el N° 39.090, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA CENTRO PROFESIONAL GALERIA C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo  de la Circunscripción  Judicial del Distrito Federal y estado  Miranda en fecha 20 de Octubre de 1997, bajo el N° 38, tomo 49-A,  representada por FADI INKLIZIAN DIT STEPHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.056.870  ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
 Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso  ha operado la misma y a tal efecto  observa:-----------------------------------------------------------------------------------
 En  fecha 27-11-2008,  el Tribunal  admitió la demanda  y  en fecha 16-12-08,  la parte actora  proveyó al alguacil  los emolumentos para los fotostatos, de la compulsa  correspondiente.-------------
 En e fecha 08-01-09 el Alguacil Temporal de este despacho consigna la boleta de intimación con su respectivo decreto de intimación. Se observa que  desde esa fecha hasta hoy,  ha  transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación.------------------------------------------------
 
 Por consiguiente y  por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
 
 
 No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------
 Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 EL JUEZ TITULAR,
 
 Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
 
 
 
 LA              SECRETARIA,
 
 Abg.  WINIFRED FRENDIN
 
 ARV-wf-lmg.-
 CAUSA Nº 1.283-08
 Interlocutoria/perención
 
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