República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 21 de Junio de 2010.-
. 200º y 151
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) se inició por demanda intentada por la abogada PATRICIA CARRERA AROCHA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.485.442 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.621 apoderada judicial del CONDOMINIO GON-MAR, C.A contra la ciudadana ROSSANA MARIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.224.119 de este domicilio.
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-03-2010, el Tribunal admitió la demanda.-----------------------------------------------
En fecha 19-03-2.010, se apertura el cuaderno separado y se dictó de medidas de embargo ejecutivo, se comisiono al Juzgado Distribuidor ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la cual fue practicada en fecha 25-05-10, por el Juzgado Primero ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y de cuya acta se infiere que la parte demandada no estaba presente durante la ejecución de la medida.-
En fecha 27-04-2.010, la parte actora entrega los emolumentos necesarios para el traslado, citación de la parte demandada y fecha en que se admitió la demanda. Ahora bien, observa el Tribunal que desde el 01 de Marzo de 2.010 hasta el 27 de Abril de 2.010, fecha en la que la parte actora consigno los emolumentos para impulsar la citación de la demandada, transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días que prevé la Ley para que opere la Perención, sin que haya habido en el proceso acto alguno que interrumpiera dicho lapso por lo que resulta imperativo para este Tribunal decretar la Perención breve de la instancia y así se decide.-
En consecuencia y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) mes desde el auto de admisión, sin que se haya practicado la citación de la parte accionada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
Se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 19-03-2010 y practicada en fecha 25-05-2.010, por el Juzgado Primero ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Líbrese oficio a la Depositaria Judicial del Caribe C.A y a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.- Cúmplase.----------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-----------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg-lmg-
CAUSA Nº 1.458-10.-
Interlocutoria/perención
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