República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 21 de Junio de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO) se inició por demanda intentada por el ciudadano PASQUALE TORANI FONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 6.126.751 asistido por el abogado FELIPE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.376, contra el ciudadano ANGEL SANCHEZ LACAL, extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte N° AEO70793------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-05-2009, el Tribunal admitió la demanda ----------------------------------------------
En fecha 17-06-09 la parte actora consigna Poder Apud Acta a los abogados MARLYN DEL VALLE MARCANO MARIN y FELIPE JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los n° 115.020 y 127.376. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación.------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 1.344-08
Interlocutoria/perención
|