REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 07 de junio de 2010.
200° y 151°


Vista la anterior diligencia de fecha 03-06-2010, inserta al folio sesenta y tres (63), del presente expediente, suscrita por el ciudadano CESAR ERNESTO GARCÍA GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.006, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EFRAÍN ANDRÉS DIELINGEN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365, mediante la cual DESISTE de la acción y solicita le sea devuelto el protesto del cheque; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, asimismo ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ











AP*
EXP.10-2749.