REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 28 de junio de 2010
200° y 151°
Vistos los anteriores escritos de CONVENIMIENTO JUDICIAL presentados ambos en la misma fecha 22-06-2010, suscritos por los ciudadanos MARIANO CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.386.185, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.109, quien actúa en su propio nombre y representación, parte demandada en el presente juicio y el ciudadano FELIX GARCÍA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 278.628, quién actúa en su propio nombre y por sus propios derechos y asume expresamente la representación sin poder de su ex-cónyuge, ESTÍLITA LÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 991.174 y visto el escrito de esa misma fecha 22-06-2010, suscrito por el ciudadano FELIX GARCÍA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 278.628, quién actúa en su propio nombre y por sus propios derechos y asume expresamente la representación sin poder de su ex-cónyuge, ESTÍLITA LÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 991.174, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ROLMAN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.415, parte actora en el presente Juicio DESALOJO, mediante el cual acepta el convenimiento suscrito por la parte demandada, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. Asimismo se ordena se le haga entrega a la parte actora, las llaves de acceso del inmueble objeto del presente juicio, igualmente se le haga entrega de los instrumentos cambiarios consignados en el presente expediente por la parte demandada previa certificación en autos. En consecuencia de lo solicitado por la parte demandante, mediante el cual solicita que se le expida uno (01) juego de copias certificadas, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas, las cuales se certificarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.
LJIU/ MAM.-
Exp. Civil No. 10-2728.-
AP*
Exp. 09-2634