REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ COA y JORGE OSWALDO COTUA CANDIALES, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 15.051.968 y 10.934.765, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN LUCIA SANTELIZ DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.787, Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 01 de marzo de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arísmendi, del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 8, folio 7 y su vuelto; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Residencias Miramar, Apartamento N° 65, Piso 6, Calle Narváez de la Ciudad Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que desde el 15 de agosto de 2004, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, desde hace mas de cinco (5) años, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 28-04-2010, se le dio entrada al expediente y se le asignó N° 10-2739. (Folio 04)
En fecha 28-04-2010, comparecieron los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ COA y JORGE OSWALDO COTUA CANDIALES, asistidos de abogado y consignaron los documentos que sustentan su solicitud. (Folio 05)
Por auto de fecha 30-04-2010, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente. (Folio 10)
En fecha 26-05-2010, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, notificada en la misma fecha. (Folio 12)
En fecha 27-05-2010, compareció la Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, manifestando su opinión favorable para la continuación del procedimiento. (Folio 14)
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Constan en autos al folio 7, acta de matrimonio, expedida por ante la Prefectura del Municipio Arísmendi, del Estado Nueva Esparta. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Así mismo constan a los folios 08 y 09, en copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ COA y JORGE OSWALDO COTUA CANDIALES, lo cual ha verificado este juzgador que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ COA y JORGE OSWALDO COTUA CANDIALES, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 15.051.968 y 10.934.765, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en la Prefectura del Municipio Arísmendi, del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 8, folio 7 y su vuelto, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE. Lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (14-06-2010), siendo las 11:00 AM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MAM.-
Exp. Civil No. 10-2739.-
|