REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
Vista las testimoniales efectuadas por los ciudadanos TOMAS ORDAZ y JESUS GUZMAN evacuadas con el fin de dar cumplimiento a los autos dictados en fecha 19-03-2010 y 11-05-2010 que ordenó ampliar la prueba en el sentido de que especifique la forma como se han perturbado u obstruido las labores agrícolas con fundamento en los artículos 254 y siguientes del Decreto de Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 254 y siguientes del la referida Ley, decreta Medida Innominada consistente en notificar al ciudadano BONIFACIO MORAO para que se abstenga de materializar personalmente o por intermedio de terceras personas, bien sean naturales o jurídicas de ejecutar actos tendentes a obstruir o perturbar la realización de actividades agrícolas ejecutadas por los ciudadanos FRANCISCO RODRÍGUEZ y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ, en un terreno ubicado en la población de Santa Ana, Sector La Tagua, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, constante de un área de UNA HECTARIA CON OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Juan Manuel Moreno, SUR: Terrenos de Dámaso Morao, ESTE: Terrenos de Paco Blanco y OESTE: terrenos de Erasmo Adrián. Se advierte al Juez comisionado que en caso de que no pueda ubicar la referida parcela de terreno, participe lo conducente a este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 238 del código de Procedimiento Civil. A los efectos de ejecutar la medida decretada de conformidad con la resolución Nro. 2006-00013 de fecha 22-02-06 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual expresa que la Ley de Tierras no prevé competencia alguna a cargo de los Tribunales Ejecutores, sino que por mandato expreso señala que los Tribunales de Primera Instancia deben ejecutar las sentencias definitivas firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada, o medidas cautelares orientadas a proteger el interés colectivo por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en este Estado, en virtud del exceso de trabajo que enfrenta este despacho, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este Estado, que es donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la medida. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ. -
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 11.001-10

En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ