REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de junio de 2010
200º y 151º
Visto el cómputo anterior y a los fines de ordenar el proceso, este Juzgado observa que por error involuntario en la constancia que riela al folio 64 del expediente, el ciudadano Alguacil colocó como fecha de consignación el día 18-5-2010, siendo ello incorrecto, por cuanto la intimación del ciudadano RAFAEL ACOSTA, parte demandada en este juicio, no pudo haber sido realizada en fecha posterior, es decir, el día 19-5-2010. En tal sentido, revisado el libro Diario llevado por este Juzgado, se pudo constatar que el referido auto fue diarizado en fecha 24-5-2010, correspondiéndole el asiento N° 32, folio 34. Así las cosas, y a fin de no lesionar los derechos de las partes intervinientes en este juicio, es por lo que, por medio del presente auto se procede a dejar constancia de que la fecha cierta de consignación del ciudadano Alguacil fue en fecha 24 de mayo de 2010, subsanándose mediante el presente auto tal omisión. Conste.-
Aclarado el punto, y siendo que a partir del día 25 de mayo del corriente año, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso para que la parte demandada formulara su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, que este Tribunal NIEGA la oposición formulada por el demandado por extemporánea, a tenor de lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-