REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de junio de 2010
Años 200º y 151º

Tal y como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. En tal virtud, visto que los instrumentos consignados en autos por la parte actora, hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, así como el “Periculum in Mora”, documentales estas que se detallan a continuación: Copia certificada del documento de Cesión de Hipoteca de Primer grado, celebrado entre las partes intervinientes en este proceso, autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, de fecha 14-1-2008, inserto bajo el N° 19, Tomo 04; así como el documento donde la demandada cancela y extingue la hipoteca convencional de primer grado autenticado ante la Notaría Pública de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, en fecha 16-9-2008, anotado bajo el N° 14, Tomo 143; es por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 14-B, Tipo 2-A, situado en el piso 14 de la Torre “D” del Edificio Apart Hotel Esparta Suites, ubicado en la Calle Los Almendros de la Urbanización Costa Azul (antigua Playa Moreno) de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y el cual posee un área de ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (89,84 Mts.2), y su linderos son: Norte, con pasillo de circulación, Sur, con fachada Sur del Cuerpo “D” del edificio; Este, con fachada Este del Cuerpo “D” del edificio; y Oeste, con el apartamento 14-D. El referido inmueble le pertenece en propiedad a los ciudadanos JENNIFER CHRISTINE SORENSE y LOUIS STEPHEN SORENCEN, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 04-11-2005, bajo el N° 22, folios 144 al 148, Tomo 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-