REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Junio de 2011.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 14-6-2.011, suscrita por el abogado PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYEZ, con inpreabogado nro. 73.292, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita la reposición de la causa al estado de admisión debido a que el presente proceso fue admitida por este Tribunal en fecha 26-6-2.002, y luego revocó la citada admisión y las actuaciones posteriores sin volver a admitir la presente acción quedando inexistente el presente juicio así como cualquier actuación posterior. A los fines de pronunciase en cuanto a lo solicitado este Tribunal observa:
Se inicia el presente proceso por demanda intentada en fecha 15-4-2.002, por la abogada CARMEN ROZKIEWICZ BELLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio de las Residencias Bartolo y Doña Felipa, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García de esta circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 22-4-2.002, el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de este Estado, procedió a admitir la presente demanda que por cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentara la Junta de Condominio de las Residencias Bartolo y Doña Felipa contra la ciudadana ALESSANDRA PINTUCHI DE BECAGLI, procediendo en ese mismo acto a declinar su competencia a razón de la cuantía. (Fs. 95).
Asignado a este Tribunal por distribución, quien en fecha 14-5-2.002, le da entrada al mismo y en fecha 30-5-2.002, procedió a admitir la demanda intentada. (Fs. 101).
En fecha 26-6-2.002, este Tribunal dictó auto revocando el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 30-5-2.002, y anulando las actuaciones cursante a los folios 101 al 104, del presente expediente ordenado así mismo oficio a la Oni-Dex. (105).
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 30 de Mayo del dos mil dos, este Juzgado procedió a admitir nuevamente la demanda, ordenado la citación de la parte demandada ALESSANDRA PINTUCHI DE BECAGLI, en la misma dirección de apartamento de su propiedad, y si bien es cierto, que este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2.002, revocó el referido acto de admisión de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y las actuaciones subsiguientes, no es menos cierto que la tantas veces nombrada demanda se encontraba admitida por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de este Estado, al momento de la remisión del presente expediente, por lo que, quien aquí se pronuncia, niega lo solicitado por el abogado PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.