REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Junio de 2010.-
200º y 151º
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 11 de Mayo de 2010, se designó y libró boleta al defensor judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INMOCARIBET.NET, C.A, en la persona de la abogada Paola Andrea Baena García, inscrita en el Inpreabogado Nª 115.871, en dicha boleta se le advierte a la referida abogada que una vez que acepte el cargo comenzará a transcurrir el lapso establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere al Divorcio y la Separación de Cuerpos, siendo que la presente causa, se ventila un juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el ciudadano Marcelo Espinosa Cruz contra Inmocaribe.Net, C.A,; es por lo que este Tribunal ordena revocar por contrario imperio la boleta de fecha 11 de Mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la boleta y notificación a la defensora judicial designada. Cúmplase.-