REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Años 200° y 151°
En fecha 15 de mayo del año 2007, los ciudadanos MEITNER DIANORA GUZMAN DE LA GALA y JHONAS FOUAD CHEHADE ALONZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.847.593 y 11.856.006, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS HORACIO RODRIGO UGARTE SPERANDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.770, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de diciembre de 2006, y que desde el inicio de su relación conyugal fue sido imposible la vida en común, por lo cual decidieron separarse de hecho. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 24 de mayo del año 2007, comparecen los ciudadanos MEITNER DIANORA GUZMAN DE LA GALA y JHONAS FOUAD CHEHADE ALONZO, asistidos por el abogado LUIS HORACIO UGARTE SPERANDIO, ya identificados, y consignan original del Acta de Matrimonio.
El día 31 de mayo de 2007, se admite el juicio y no habiendo reconciliación se decreta formalmente la separación de cuerpos.
En fecha 05 de noviembre de 2008, comparece la ciudadana MEITNER DIANORA GUZMAN DE LA GALA, asistida por el abogado GERMÁN MARCANO, con Inpreabogado N° 72.092, y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos, así como la notificación del ciudadano JHONAS FOUAD CHEHADE ALONZO; librándose la boleta de notificación en fecha 12-11-2007.
En fecha 10 de junio de 2010, comparecen los ciudadanos MEITNER DIANORA GUZMAN DE LA GALA y JHONAS FOUAD CHEHADE ALONZO, asistidos por el abogado GERMÁN MARCANO, y solicitan el avocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento de la causa, a los fines de la conversión en divorcio.
En fecha 16 de junio de 2010, la ciudadana Juez Provisoria, Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ, se aboca al conocimiento de la causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos MEITNER DIANORA GUZMAN DE LA GALA y JHONAS FOUAD CHEHADE ALONZO, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como está planteada en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 15 de mayo del año 2007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos MEITNER DIANORA GUZMAN DE LA GALA y JHONAS FOUAD CHEHADE ALONZO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, dieciséis (16) de junio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
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