REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de junio de 2010
200º y 151º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: HOTEL RESIDENCIAL EL COCOTERO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-12-2007, bajo el N° 56, Tomo 72-A.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio JESÚS GARCÍA ESPINOZA, MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, MANUEL CAMEJO y GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJÍAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.291, 115.010, 37.697 y 12.073, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: ALFONSO SOUED BOSHI, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad N° 3.399.226.

II. MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.-

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 23 de abril de 2009, fue presentado libelo de demanda por el abogado JESÚS GARCÍA ESPINOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL RESIDENCIAL EL COCOTERO, C.A., representación que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, el 25-11-2008, anotado bajo el N° 89, Tomo 56, contra el ciudadano ALFONSO SOUED BOSHI, todos ya previamente identificados, por EXTINCIÓN DE HIPOTECA.
En fecha 05 de mayo de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, y consigna los recaudos que fundamentan la pretensión, y el día 08 de mayo del corriente año, se admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Posteriormente, el escrito libelar es reformado, y admitido el 19 de mayo del citado año.
El día 18 de enero de 2010, el apoderado actor solicita el abocamiento de la ciudadana Juez, quien así lo hace el 21 de enero de 2010.
Una vez consignado los recursos para la citación del demandado, se remite comisión al Juzgado Distribuidor del Área metropolitana de Caracas a los fines de su práctica, siendo la misma devuelta en fecha 26-4-2010, por falta de impulso procesal.

IV. DEL DESISTIMIENTO.-
En fecha 08 de junio de 2010, el apoderado actor desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos que cursan del folio 07 al 27, ambos inclusive.
En ese sentido, y visto que dicha causa no se encuentra en etapa de contestación de la demanda, al no haberse hecho efectiva la citación del demandado, tal como se encuentra previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado considera procedente dicha homologación.- Y así se decide.-

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo se ordena la devolución de las documentales solicitadas que rielan a los folios del 07 al 27, ambos inclusive, previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-