REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000100
ASUNTO : OP01-D-2010-000100


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 26/05/2010, dictada en contra del adolescente IDENTIIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxx, de 17 años de edad, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1992, de oficio Trabajador, residenciado en la Calle principal de pedregales, boca de monte 1, casa S/N, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en la parte in fine del artículo 456 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIIDAD OMITIDA , las SANCIONES DE: 1.- LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial, por el lapso un lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses consistente la misma en que el adolescente deberá someterse a la Vigilancia Supervisión y Orientación del Psicólogo adscrito al Consejo de Protección del Municipio Marcano, en virtud que el adolescente reside en esa





Jurisdicción y es su lugar de trabajo por lo que se ordena oficiar a l os de que remitan el informe bimensualmente a este despacho, en relación a la imposición de 2.- REGLAS DE CONDUCTA: el adolescente queda obligado a trabajar consisten y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente en: Obligaciones de hacer consistentes en estudiar o trabajar y presentar las constancias cada tres meses al Tribunal de Ejecución, sanción este que se impone por el lapso de Dos (02) años y 3.- SERVICIOS COMUNITARIOS en el Cuerpo de Bomberos de Juan Griego con una jornada semanal de dos (02) horas, por el lapso de cuatro (04) meses. El cumplimiento de estas sanciones en libertad, son de carácter simultáneo. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIIDAD OMITIDA , lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese a la adolescente IDENTIIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día, Primero (01) de Julio de 2010, a las. 10.30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez




10:01 AM