REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000090
ASUNTO : OP01-D-2009-000090



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIIDAD OMITIDA , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-xxxxxxx, en la que se procede a revisar la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud del Defensor Público en la que solicita se revise la sanción privativa de libertad impuesta a su representado, de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, por sanciones menos gravosas como lo son las de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para lo cual con el fundamentote la misma, se encuentran los informes de evolución del sancionado insertos en el presente asunto, los cuales son indispensables para la presente revisión y solicito copias. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Revisadas los informes de evolución de del adolescente que cursan en el presente Asunto, y en tal sentido se opone a que la misma sea sustituida, ya que con el internamiento se le están brindando herramientas necesarias para el desempeño de su libertad individual una vez se declare la libertad del mismo. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia, y tomando en cuanta que consta a los folios 136 al 146, del presente asunto, informe del área social y psicología del adolescente, donde señala que el mismo manifiesta interés en participar en los cursos, y en todas aquellas actividades que se planifiquen, y que tiene habilidad en materias practicas, como por ejemplo en matemática, el adolescente en el ámbito formativo laboral, fue incluido en el curso de joyería artesanas, dictado por el INCE de Nueva Esparta; en el ámbito educativo será incorporado en el grupo de misión Ribas I; ahora bien en el área Psicológica cursante al folio Nº 116, se señala que continua bajo observación y control, hasta el momento, no se han presentado de acuerdo a lo plasmado por el Psicólogo indicadores conductuales en la proporción requerida para hablar de evolución. Ahora bien, este tribunal, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIIDAD OMITIDA por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y NUEVE (09) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

1:15 PM
Abg. Violeta Rodríguez Duarte