REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001075
ASUNTO : OP01-P-2008-001075


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a revisar la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud del Defensor Público en la que solicita se revise la sanción privativa de libertad impuesta a su representado, solicita de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a su representado, y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, que actualmente cuenta mi representado y le sea sustituida o modificada por sanciones menos gravosas, fundamentando dicha solicitud desde el 21 de abril del año 2008, mi representado se encuentra detenido en el Centro de Internamiento para varones los cocos, siendo condenado en el juicio oral y privado a cuatro (04) años de sanción de privación de libertad en fecha 19-06-2008, en fecha 04-06-09, en audiencia de revisión de sanción de privación de libertad se declaro parcialmente la sanción rebajando noventa (90) días de la sanción lo cual equivale a tres (03) meses. En fecha 15-12-09, en audiencia de revisión de sanción de privación de libertad le fue rebajado noventa (90) días, que equivalen a tres meses, lo cual igualmente le fue rebajado al tiempo restante por cumplir de la sanción, por lo que, sin sumar las rebajas que se le han hecho, para el día 21-04-2010, el adolescente sancionado tenia dos (02) años de cumplimiento efectivo de penal, para la fecha 21-05-20010, tenia efectivo de cumplimiento dos años y un mes, por lo que a la presente fecha del día de hoy, sumándole los (180) días rebajados en las citadas revisiones de sanciones, tiene de cumplimiento de sanción, dos (02) años, siete (07) meses y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir, un (01) año, cuatro (04) meses y cuatro (04) días. Ahora bien, como quiere que es necesario pertinente, importante y fundamental que conste en cautos los informes de evolución de mi representado, a los fines de la revisión conforme al articulo 647 literal E de la ley especial y los mismos cursan , es por lo que solicito se revise la sanción de privación de libertad a mi defendido y en consecuencia se le sustituya por sanciones menos gravosas por las de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, o le sea modificada en relación a la periodicidad del cumplimiento de la sanción. Finalmente conforme al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito las copias de la presente audiencia. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Revisadas los informes de evolución de Jesús Fuentes, se opone a la sustitución de la privación de libertad, en virtud del contenido de los informes realizados al mismo, toda vez que el informe psicológico establece que debe continuar su vigilancia y seguimiento de control en el área de su personalidad, de acuerdo al articulo 647 de la Ley Especial. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: visto las solicitudes de las partes mediante la cual el Defensor solicita la sustitución de la medida privativa de libertad, por otra menos gravosa, de la cual se opone la representante del Ministerio Público, cursa al folio Nº 92 de la tercera pieza del presente asunto informe del estado social del adolescente, el cual señala que confrontado al plan individual a realizado las actividades sin un grado de negatividad, que así mismo constan dos actas levantadas donde no se evidencian novedades negativas y de las cuales se anexan copias a este Tribunal, así mismo tiene actitud positiva ante las orientaciones que se le imparte para su mejor desenvolvimiento y convivencia, entre sus principales planes continúan siendo sus hijos, con quienes desearía compartir cuando salga de libertad, ya que su pareja los abandono desde hace ocho (08) meses, en relación al ámbito laboral ha mostrado interés en obtener los conocimientos (horticultura), para certificarse en un oficio que le brinde una mejor calidad de vida. En relación al informe del área psicológica, en el que señal promete a menudo cumplir con determinadas actividades que en su criterio lo ubicaría dentro de una clasificación de comportamiento considerada favorable, en base a la posición asumida por el adolescente sancionado, por lo cual se decide prolongar la fase de observación y evaluación para determinar su posible cumplimiento. Ahora bien, este tribunal, percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados. Por otra parte visto la comunicación que cursa al folio 98 del presente asunto Nº 795-2010, de fecha 23-04-2010, en la que se señala “ en este momento solicita su derecho de ser oído por la Juez de ejecución ya que manifiesta que si no sale para el mes de mayo en libertad, quiere irse al internado de san Antonio, toda esta conversación fue hecha en presencia de su tía materna ciudadana Morelys Milano…”; en virtud de ello este Tribunal deja constancia que no fue solicitado ante el Tribunal por parte de la Dirección de ese centro, a los fines de ser oído el adolescente, por lo que en consecuencia insta a la ciudadana directora del mencionado centro a los fines de que en próximas oportunidades realice las solicitudes para ser oídos los adolescentes conforme a sus derechos y garantías. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES (01) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y CUATRO (04) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. TERCERO: Tomando en cuanta el acta que cursa inserta al folio 98 del presente asunto, se ordena oficia a la Directora del Centro de Internamiento, a los fines de consecuencia instarla de que en próximas oportunidades realice las solicitudes para ser oídos los adolescentes conforme a sus derechos y garantías. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Defensor en la presente audiencia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte






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