REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000099
ASUNTO : OP01-D-2008-000099
AUTO DE UBICACIÓN
Vista el acta levantada anteriormente y revisadas las presentes actuaciones, en el Asunto que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar revisión de las medidas para ello previamente observa: Visto que para el día Lunes 14 de Junio de 2010, se ordenó la citación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de de sostener entrevista con la Juez para que explique los motivos del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, tal como consta en el auto de revisión y computo realizado en fecha 27-04-2010, que cursa al folio 200 del Asunto, en el cual se ordeno citar para el día 12 de mayo del año en curso y en esta fecha se difiere por incomparecencia de la adolescente al mencionado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 31.05-20120, llegada la fecha se difiere nuevamente para el día 14-06-2010 , fecha en la que se vuelve a diferir para el día 08- 07-210, y llegada la fecha se difiere para el 08 de julio del año en curso, en virtud de la incomparecencia de la adolescente de marras, a los diversos actos del proceso. Ahora bien se señala por el alguacil en su consignación de boleta que la misma, fue recibida por la adolescente tal como consta al folio 210 de la primera pieza del Asunto y en folio 05 de la segunda Pieza del Asunto, que fue recibida por su mama” . Visto que no comparece al proceso desde el 27 de enero de 2009, fecha en la que fue la ultima vez que compareció ante el equipo multidisciplinario, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribuna, a los fines de hacerla que cumpla con la sanción impuesta. Por lo que actualmente se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de imponerla del auto de Revisión y computo de medida recaída en contra de su persona y conminarla a continuar cumpliendo con la sanción. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: declarar en rebeldía a la adolescente, y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día miércoles 08 de Julio de 2010, a las 9: a.m., a fin de que informe a este Tribunal los motivos de su incumplimiento, y Justifique, para lo cual se fija la audiencia para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:17 PM