REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000066
ASUNTO : OP01-P-2008-000066

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, integrado por:

LA JUEZ: la Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema;

SECRETARIO: Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ELIANNE JOSEFINA SALAZAR LOZADA

DELITO: AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley del Derecho de Mujer a una Vida Libre de Violencia.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DEFENSA: Dra. Geisha Camacaro

Revisada como ha sido de oficio la presenta causa, seguida contra la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, y visto que a los folios 24 y 25, cursa Certificado de defunción suscrito por Leila Martínez donde hace constar que el 16-11-08 murió a consecuencia “asfixia mecánica por ahorcadura” en el Tigrito del Estado Anzoátegui, este Tribunal pasa a decidir de oficio EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS


En fecha 09-04-09, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue presentada ante este Tribunal de Control No. 01 a quien se le imputó la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley del Derecho de Mujer a una Vida Libre de Violencia, debidamente asistida por la Defensora Geisha Camacaro en la cual se acordó decretar el Procedimiento Ordinario, conforme lo estipulado en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se estimó el delito como AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley del Derecho de Mujer a una Vida Libre de Violencia y se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, imponiéndose a la adolescente la medida cautelar prevista en artículo 582 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. En relación a los hechos acontecidos en fecha 10-01-2008 atribuidos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se recabaron los siguientes elementos de convicción procesal: Acta policial de detención, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se realizo la aprehensión de la adolescente, así como el acta de entrevista de la ciudadana ELIANNE JOSEFINA SALAZAR LOZADA víctima en este proceso, Acta de entrevista del ciudadano Julio Cesar testigo presenciar de los hechos, del reconocimiento legal de los objetos denominados exacto y bisturí, localizados en manos de la adolescente. Cursa en los folios 24 y 25 de este Asunto certificado de defunción de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien falleció en fecha 16-11-08.

CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal para decidir observa: Que por cuanto en autos se ha evidenciado la muerte de la imputada IDENTIDAD OMITIDA , al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, estamos ante una de las causas de extinción penal, por lo que es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, en concordancia con el artículo 318 Numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, aquí aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA


En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le atribuye la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley del Derecho de Mujer a una Vida Libre de Violencia. Sobreseimiento que se DECRETA de oficio por éste Tribunal de Control No. 01, SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C, decretada al adolescente. Así se decide. Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense boletas. Notifíquese a la Defensora Pública, a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Líbresen los correspondientes Oficios. Publíquese. Regístrese, Diaricese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01,


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ


EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO