REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-005030
ASUNTO : OP01-P-2005-005030
DECISION: Negativa al Otorgamiento de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
PENADO: LUIS ALBERTO LOPEZ SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, indocumentado, con residencia en San Juan Fuentidueño, calle Los Andes, calle Agua de Vaca, La Fuentecilla, Callejón Central, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del internado judicial.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la solicitud de otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizada por el penado de autos, este Tribunal observa que el Informe Psicosocial recibido en este Despacho, realizado por el equipo multidisciplinario en fecha 15 de julio del 2009, tiene un pronostico “DESFAVORABLE” para el otorgamiento de medida, por lo cual el penado no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto al referido informe, no llena los extremos contemplados en el ordinal 3ro, en el cual se establece como requisito indispensable , obtener un pronóstico FAVORABLE por el equipo evaluador multidisciplinario para el otorgamiento de la medida solicitada.
Establece el referido artículo 500, para el otorgamiento de la medida alternativa, los siguientes requisitos que debe cumplir el penado:
1°) Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
No se desprende de las actas procesales que integran la presente causa, que el penado haya sido objeto de alguna medida disciplinaria ni jurisdiccional que indique que haya cometido algún delito o falta dentro de la prisión.
2) Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
Consta agregado a autos CARTA DE CONDUCTA suscrita por el director del Internado Judicial, dando fé de esta manera del buen comportamiento del interno así como de su aptitud para desenvolverse de manera favorable en pre-libertad.
3) Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…”
Consta agregado a las actas procesales informe Psico-social, expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y del mismo se desprende un pronóstico DESFAVORABLE, para la medida solicitada, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO.
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
En este sentido, a los fines de determinar si existe otra sentencia condenatoria en contra del penado de autos, se solicitará la información a la División de Antecedentes Penales, y una vez recibida la misma, podrá establecerse con claridad si cumple con este requisito.
De lo anterior, se evidencia que el penado incumple con lo establecido en al ordinal 3ro., por lo cual lo procedente es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS ALBERTO LOPEZ SALAZAR, antes identificado, por no estar llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto establece la norma constitucional en el artículo 272, la obligación del Estado venezolano de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, y su consecuente reinserción en la sociedad, y en razón de que se evidencia de Constancia de Riesgo emitida por la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular en fecha 26 de enero del 2010, que cursa al folio trescientos setenta y cuatro (374), que el penado de autos es un individuo de MINIMA SEGURIDAD, por lo tanto de buena conducta en reclusión, es por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que el equipo multidisciplinario realice una nueva evaluación psicosocial al penado LUIS ALBERTO LOPEZ SALAZAR, y así determinar la evolución del penado y decidir lo conducente.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS ALBERTO LOPEZ SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, indocumentado, con residencia en San Juan Fuentidueño, calle Los Andes, calle Agua de Vaca, La Fuentecilla, Callejón Central, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial, por no estar llenos los extremos de ley del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: ORDENA oficiar a la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, los fines de que RE-EVALÚE al penado de autos, toda vez que ha transcurrido casi un año de la evaluación anterior.
TERCERO: ORDENA oficiar a la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES CON INSERCION DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, a los fines de recabar los posibles registros del penado.
Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios, regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Dra. Jacqueline Márquez González.
La Secretaria,
9:21 AM