REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003869
ASUNTO : OP01-P-2005-003869

DECISION: Revocatoria de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que en fecha 04 de diciembre del 2008, este Tribunal otorgó al PENADO MARC STEVEN CORTE, nacido en Paramarimbo, Suriname, el 28 de Julio de 1.974, de 35 años, de nacionalidad holandesa, pasaporte NF5933802, condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION por la comisión de delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, estableciendo como sitio de cumplimiento el Centro de Tratamiento Comunitario de Nueva Esparta, “Dr. Antonio González Avila”, e imponiendo las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento para el penado:
1) Presentarse ante el Director o encargado del Centro de Tratamiento Comunitario, persona encargada de vigilar que el penado cumpla a cabalidad las condiciones impuestas.
2) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa orden dada por escrito por el Tribunal.
3) Informar ante el Centro de Tratamiento Comunitario el sitio exacto de residencia y en caso de mudanza informar su nueva dirección y teléfono.
4) Aprovechar el tiempo libre en beneficio a él y a su familia, preferiblemente con un trabajo estable y consignar constancia de trabajo.
5) Abstenerse de visitar sitios donde expendan o distribuyan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de consumir las mismas.
6) Alguna otra que imponga el Jefe del Centro de Tratamiento Comunitario, las cuales, serán de fácil cumplimiento para el penado, y en caso que imponga algunas distintas a estas informar inmediatamente al Tribunal de Ejecución.

Impuesto de las condiciones en fecha 05 de Diciembre del 2008, el penado quedó obligado a dar fiel cumplimiento a lo establecido en la resolución que acordó la medida alternativa.

Ahora bien, consta de Informe Conductual emitido por el Consejo de Disciplina en relación al residente MARC STEVEN CORTE , emitido en fecha 09 de Junio del 2010 y recibido en el Alguacilazgo de este Circuito en fecha de ayer 16 de Junio del 2010, que de las actuaciones realizadas por el Delegado de Prueba se ha constatado que el penado se encuentra fuera de esta Circunscripción Judicial, sin la debida autorización de este Tribunal, y sin conocimiento del Delegado de Prueba, ya que no se presenta desde el mes de marzo, específicamente desde el 13-3-2010, fecha en que realizó su última presentación, por cuanto siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno de Centros Comunitarios , artículos 35, 36 y 37, el Consejo de Disciplina lo declaró como EVADIDO del Centro de Tratamiento Comunitario, por evidente DESACATO Y VIOLACION A LAS NORMAS ESTABLECIDAS, y solicitó la REVOCATORIA DE LA MEDIDA OTORGADA.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 511, relativo a las medidas previstas en el Capítulo III, Libro Quinto, haciendo referencia a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, lo siguiente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la victima del nuevo delito cometido”

Es clara la norma cuando establece las causales de revocatoria, dentro de la cual encuadra la conducta del penado MARC STEVEN CORTE, por haber incumplido tanto las obligaciones impuestas por este Tribunal en el sentido de someterse a las directrices del Delegado de Prueba, como por haber abandonado la jurisdicción del estado Nueva Esparta sin previa autorización de este Tribunal, por lo cual queda establecido de manera clara el incumplimiento de las condiciones establecidas en el auto que acordó la medida alternativa otorgada, siendo lo procedente revocarla y ordenar la inmediata captura del penado y su reingreso al Internado Judicial de la Región Insular, a los fines de que cumpla la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, según decisión de fecha 25 de Julio del 2007, en la cual se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION por la comisión de delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual culminaba según el primer computo, el 18 de julio del 2014.
DISPOSITIVA


Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En virtud de las facultades que le confiere el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA medida alternativa de Régimen Abierto, al penado MARC STEVEN CORTE, nacido en Paramarimbo, Suriname, el 28 de Julio de 1.974, de 35 años, de nacionalidad holandesa, pasaporte NF5933802, condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION por la comisión de delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ílicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber incumplido con las condiciones impuestas.
SEGUNDO: ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, a los fines de que practiquen la BUSQUEDA Y CAPTURA del penado MARC STEVEN CORTE, cuya dirección aportada es la siguiente: calle principal de Achipano I, casa numero 98, a 3 casa de la iglesia, municipio Mariño del estado Nueva Esparta y una vez capturado, sea trasladado al Internado Judicial de la Región Insular de este Estado.
TERCERO: ORDENA oficiar a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, y a la Embajada del Reino de los Países Bajos en la ciudad de Caracas, a los fines de informarle de la evasión del penado y de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha.
CUARTO: ORDENA oficiar al Internado Judicial de la Región insular y al Centro de Tratamiento Comunitario de Nueva Esparta, “Dr. Antonio González Avila”, para informarles de la presente decisión.
QUINTO: ORDENA oficiar a las autoridades competentes de puertos y aeropuertos, en el Estado Nueva Esparta a los fines de que informen de manera inmediata al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, si el penado MARC STEVEN CORTE, ha registrado salida del estado o del país.
SEXTO: ORDENA notificar a las partes, y librar los correspondientes oficios, los cuales deben ser remitidos a la Instituciones acordadas, con carácter de URGENCIA.

Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.



Dra. Jacqueline Márquez González.

JUEZ DE EJECUCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.




La secretaria,


Abg. Marvys Gómez M.




1:28 PM