REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003989
ASUNTO : OJ01-P-2009-000015

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO



Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial procede a ejecutar la sentencia y emitir el respectivo cómputo de pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL PENADO: GREGORY ALFONZO ORTIZ , de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.653.328, residenciado en Calle Charaima, esquina Amador Hernández, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

FECHA DE SENTENCIA: 08 de Julio del 2009

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal 2do. de Primera Instancia en funciones de Control.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes

PENA PRINCIPAL IMPUESTA: SEIS ( 6) AÑOS DE PRISIÓN

PENAS ACCESORIAS IMPUESTAS: Inhabilitación política por el mismo tiempo de la condena, art 16, del Código Penal

FECHA DE DETENCION: 09 de mayo del 2009

TIEMPO TOTAL DETENIDO HASTA HOY: Un (1) año, un (1) mes, y ocho (8) días, falta por cumplir: cuatro (4) años, diez (10) meses y veintidós (22) días.

CUMPLE CONDENA EN FECHA: 09 de mayo del 2015.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: Por estar condenado por un delito cuya pena excede de los cinco (5) años de prisión, no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al OTORGAMIENTO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponderían en las siguientes fecha: Destacamento de trabajo: el 9-11-2010; Régimen Abierto: el 9-5-2011; Libertad Condicional:el 9-5-2013. Una vez el penado solicite la tramitación de las mismas, este Tribunal proveerá lo conducente y resolverá la solicitud.

Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular.

Se ordena notificar a las partes, imponer al penado del cómputo, solicitar la inclusión del penado en la próxima junta de redención y remitir copia del presente auto al Internado Judicial de la Región Insular, para ser agregado al expediente carcelario.

Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Dra. Jacqueline Márquez González.



La Secretaria,






3:54 PM