REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de Junio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001078
ASUNTO : OP01-P-2010-001078

REVISION DE MEDIDA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2010-001478 se observa escrito presentado por la ciudadana Abg. Maria Bolaños Defensora Publica Penal, en su carácter de representante legal del ciudadano Imputado OVIDIO JOSÉ PALOMO BOLÍVAR, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-11.489.267, de profesión u Oficio Albañil, residenciado en las Giles del Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta., quien se encuentra presuntamente implicado, según la Representación del Ministerio Público, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a una Vida Libre de Violencia, según el respectivo Acto Conclusivo (Acusación) consignado por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; En este particular, este despacho realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Marzo de 2010, se celebra audiencia oral de presentación por ante este Juzgado de Control, en contra del ciudadano OVIDIO JOSÉ PALOMO BOLÍVAR, plenamente identificado en autos, decretándose en su contra una medida de privación Judicial preventiva privativa de Libertad, quedando detenido en el Internado Judicial de la Región Insular, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien observa este Juzgador que las razones en las que se baso este Tribunal Tercero de Control en la oportunidad de decretar la medida Privativa de Libertad no han variado, puesto que para el día de la celebración de la audiencia Especial de presentación se pudo constatar por el sistema de Documentación Juris 2000 que el referido ciudadano tiene aperturado otros asuntos ante los Tribunales que conforman este Circuito Judicial Penal, gozando en los mencionados asuntos de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por lo que en atención a lo preceptuado en el ultimo aparte del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos señala:

“En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.
En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.”

De la trascripción del último aparte del precitado artículo nos encontramos que en el presente caso no podría ser acordada una medida menos gravosa a la de Privación Preventiva de Libertad por cuanto el ciudadano acusado ya goza de más de una medida Cautelar Sustitutiva. Y ASÍ SE DECIDE.




DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA y declara Sin Lugar La Sustitución De La Medida De Privación Judicial preventiva de libertad peticionada por la Abg. Maria Bolaños representante legal del ciudadano OVIDIO JOSÉ PALOMO BOLÍVAR, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-11.489.267, de profesión u Oficio Albañil, residenciado en las Giles del Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta., quien se encuentra presuntamente acusado por la Representación del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a una Vida Libre de Violencia; y se acuerda mantener incólume la medida privativa judicial de libertad que pesa en contra del prenombrado imputado todo ello en atención al ultimo aparte del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova




La Secretaria
Abg. Fremary Adrian