REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Junio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009027
ASUNTO : OP01-P-2009-009027


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Fremary Adrian
ACUSADO: GILBER JOSE ORDAZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Titular de la Cedula De Identidad Nº V- 22.652.157, de Profesión U Oficio pescador, nacido en fecha no sabe, de 18 años de edad, Domiciliado en la calle Altagracia, calle El Rincón del perro, casa sin numero, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Lorena Gomez Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Yamillet Rodríguez
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 42 y 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano GILBER JOSE ORDAZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 42 y 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por el imputado encuadra dentro de los supuestos de VIOLENCIA FISICA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como son: declaración de los Funcionarios Expertos: Yoralys Fernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Declaración de la Medico forense Miguel Sánchez Jiménez, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Declaración de los Funcionarios actuantes: Rafael Ortega, Jesús Vera, Randoph Salazar, Funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia, Declaración de los ciudadanos: María Magdalena Velásquez, Sixto Ramón Velásquez, Noris Josefina Velásquez, quienes son testigos y Victima del presente Asunto Penal, y a los fines de su Exhibición y Lectura: Reconocimiento Medico Legal Nº 3767, de fecha 08 de Diciembre de 2009 y Análisis Seminal Nº 9700-073-M-520 de fecha 16 de Diciembre de 2009.. Asimismo de conformidad con los artículos 343 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público se reserva el derecho de promover nuevas pruebas. Solicito el enjuiciamiento del imputado, y en caso de que una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales el ciudadano Imputado admita los hechos se le imponga la pena de manera inmediata, y en caso de que no admita los hechos, sea ordenado el pase a Juicio Oral y Público; y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fue impuesta en su oportunidad, por cuanto no han variado las circunstancias que generaron la misma. Es todo”.”….Omissis…Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano acusado GILBER JOSE ORDAZ GONZALEZ quien expone: “No deseo declarar. Es todo.” De inmediato se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal ejercida por la ciudadana Abg. Yamilet Rodirguez, quien expuso lo siguiente: “Invoco a favor de mi defendido los Principios de Presunción de Inocencia, estado de Libertad y afirmación de la Libertad de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 264 de la Ley adjetiva Penal solicito la Revisión de la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre mi defendido. Ahora bien en conversaciones sostenidas con mi defendido el mismo me ha manifestado su voluntad de pasar a las presentes actuaciones a la fase de Juicio Oral y público, a los fines de demostrar su inocencia. Asimismo me reservo el derecho de ofrecer cualquier prueba nueva que surja en el transcurso del proceso. Por ultimo solicito copias simples de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto penal. Es todo”.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano GILBER JOSE ORDAZ GONZALEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Público, tales como lo son la declaración de los Funcionarios Expertos: Yoralys Fernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Declaración de la Medico forense Miguel Sánchez Jiménez, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Declaración de los Funcionarios actuantes: Rafael Ortega, Jesús Vera, Randoph Salazar, Funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia, Declaración de los ciudadanos: María Magdalena Velásquez, Sixto Ramón Velásquez, Noris Josefina Velásquez, quienes son testigos y Victima del presente Asunto Penal, y a los fines de su Exhibición y Lectura: Reconocimiento Medico Legal Nº 3767, de fecha 08 de Diciembre de 2009 y Análisis Seminal Nº 9700-073-M-520 de fecha 16 de Diciembre de 2009. Asimismo en virtud del principio de comunidad de las pruebas, la Defensa puede hacer suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. TERCERO: Una vez admitida la Acusación se procede a imponer al ciudadano Acusado, el Ciudadano GILBER JOSÉ ORDAZ GONZÁLEZ, del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, manifestando el mismo no querer admitir los hechos, y por el contrario desea ir a un Juicio Oral y Público. Razón por la cual TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano: GILBER JOSÉ ORDAZ GONZÁLEZ, y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de revisión de Medida planteada en este acto por la defensa Pública, este Tribunal la declara sin lugar, por cuanto considera que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la misma, aunado al tipo de Delito tomando en consideración la magnitud del daño causado y considerando la Victima que es especialmente vulnerable. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova

La Secretaria
Abg. Fremary Adrian







ASUNTO: OP01-P-2009-009027